La legitimidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y el actuar de la corte
Existe la falsa creencia de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una suerte de tribunal de justicia máximo con superpoderes por encima de las cortes supremas de los distintos países de América. Sin embargo, eso no funciona así. Es importante que comprendamos esto porque, actualmente, en el caso Beatriz contra El Salvador, esta Corte en vez de limitarse a su función que es aplicar el derecho vigente, pretende atropellar las soberanías nacionales, creando nuevos derechos. Para entender esto en profundidad, primero debemos considerar que el SIDH está compuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El primero es un tribunal de justicia y la segunda un organismo que sirve de antesala de la Corte, decidiendo qué casos se admiten para ser evaluados y cuáles no. Cada vez que la Comisión o la Corte pretenden presionar a los países con supuestas obligaciones internacionales para despenalizar el aborto, se están extralimitando totalmente de sus funciones. En primer lugar, porque no existe ningún tratado de derecho internacional que exija el derecho al aborto. Es más, a excepción del Protocolo de Maputo africano, no hay ningún tratado que mencione siquiera la palabra “aborto”. Por el contrario, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce explícitamente el derecho a la vida desde la Concepción (Art. 4.1) y además, según esta y otros tratados internacionales, los países tienen derecho al ejercicio de la libre determinación social y cultural de los pueblos y a que se les garantice el derecho de participación en la dirección de los asuntos públicos (art. 1.2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, art. 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 23.1.a Convención Americana sobre Derechos Humanos). Esto hace que cada país pueda decidir de manera independiente y soberana cómo regular temas, como por ejemplo, el aborto o la protección de la vida desde la concepción. De ese modo, un país puede decidir penalizar el aborto o proteger la vida del no nacido sin incumplir ningún compromiso internacional. En otras palabras: no existe ningún documento jurídicamente vinculante que obligue a los países a legalizar el aborto. Lo que sí existen son recomendaciones, sugerencias e informes redactados por la Comisión, que se conocen con el nombre de “soft law”. Como bien dice su nombre, estos documentos no pueden obligar a los países. Son más bien “sugerencias” de la Comisión que los países pueden aceptar o rechazar. Es terriblemente autoritario que se pretenda subordinar a países soberanos a las decisiones tomadas por siete comisionados que no han sido elegidos democráticamente por los pueblos cuyas legislaciones quieren modificar. Incluso, hay comisionados que están en desacuerdo y no se les escucha, y tampoco publican sus votos razonados, cosa que debería ser obligatoria. La única que puede obligar es la Corte, mediante la emisión de sentencias en casos particulares. Es decir que sus exigencias únicamente se limitan al caso particular y al país involucrado, no se pueden aplicar dichas resoluciones para casos futuros. Además, de ninguna manera, la jurisprudencia de la Corte puede ser aplicada de manera extensiva al resto de los países americanos. En caso de que lo dispuesto por la Corte contraríe la legislación interna de un país, el país no está obligado a eliminar su normativa para amoldarse a los requerimientos legales de la Corte. Recalcamos que un órgano por fuera de los Estados, que no es representativo porque no es elegido democráticamente por los ciudadanos de cada país, no puede despreciar a los Congresos nacionales ni atribuirse funciones representativas como la creación de leyes. Finalmente, merece una mención especial el cuestionable financiamiento de la Corte por parte de ONG, empresas y países externos al SIDH, que pretenden conseguir fallos favorables a sus agendas y no a las verdaderas necesidades de América Latina. El activismo judicial rentado que está llevando a cabo la Corte genera serias dudas sobre la independencia e imparcialidad del Sistema y es una peligrosa intromisión política de otras naciones en los asuntos de los países de la región. Es por todo esto que desde hace algunos años distintas delegaciones de países americanos vienen reclamando ante la SIDH que se respete la soberanía y libre determinación de los pueblos y que la Corte y la Comisión dejen de extralimitarse en sus funciones. Esta falta de transparencia e imparcialidad, los numerosos defectos de funcionamiento y los repetidos abusos, extralimitaciones y violaciones permanentes que realizan la Comisión y la Corte en el ejercicio de sus funciones debilitan cada vez más el SIDH. Si la Corte se extralimita con El Salvador en el caso Beatriz y reconoce que existe un derecho al aborto, o que un embarazo puede llegar a ser es tortura, no sólo corre riesgo el ya deslegitimado SIDH, sino que también peligran las soberanías y democracias de los pueblos latinoamericanos. Unámonos para alzar la voz. Esto nunca fue Beatriz vs. El Salvador. Esto es en verdad los derechos humanos en Latinoamérica vs. la industria del aborto.